Nueva Reforma a la Ley de Derecho de Autor en República Dominicana
Mediante la reciente Ley 2-07 se han regulado en República Dominicana los aspectos referentes a las medidas tecnológicas de protección contra el uso no autorizado de las obras y de protección a la integridad de la información sobre la gestión de derechos.
Esta norma modifica el Artículo 4 de la Ley 493-06 que, a su vez, había reformado el Artículo 189 de la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor.
La nueva norma es consecuente con las obligaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, también conocido como RD-CAFTA, ratificado allí mediante la resolución No. 357-05 del Poder Ejecutivo, promulgada el 9 de septiembre de 2005.
Cabe resaltar que como excepciones a la protección jurídica de las medidas tecnológicas, se contemplan las actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales a fin de implementar la Ley, inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares, con relación a la información sobre la gestión de derechos.
Fuente: CERLALC, Subdirección de Derecho de Autor, correo electrónico: libro@cerlalc.org |