La creación de un sistema interamericano de derecho de autor que se fue generando en América Latina desde fines del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, así como la armonización que significa y ha significado el Convenio de Berna, y su articulación con la Convención Universal sobre derecho de autor, demuestran la necesidad de conformar un sistema internacional de derecho de autor, cuya efectividad garantice la protección del autor, de la industria, el estímulo de la creatividad y la salvaguarda de la diversidad cultural.

El sistema internacional de derecho de autor se ha ido transformando, así lo demostraron las continúas revisiones del Convenio de Berna durante el siglo pasado y la generación de nuevos instrumentos internacionales que respondieran a las nuevas necesidades y perspectivas del derecho de autor. De esta manera, los últimos instrumentos internacionales en esta materia han surgido para dar respuesta a dos preocupaciones que impone el desarrollo global tecnológico y cultural. El primero de ellos es la participación del derecho de autor y la propiedad intelectual en el marco del Comercio Internacional, con su inclusión en la Ronda Uruguay del GATT, para hacer parte de la Organización Mundial del Comercio, por medio del acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio –ADPIC-, que conforma un conjunto de normas que establecen un mínimo de protección en el campo del derecho de autor, y lo dotan de las herramientas que la OMC puede proporcionar en materia de cumplimiento y observancia de los derechos reconocidos. El segundo punto de la reciente transformación del derecho de autor en el ámbito internacional es la aprobación en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de los tratados de 1996 sobre derecho de autor TODA, y sobre interpretación o ejecución y fonogramas TOIEF, conocidos como los tratados Internet, instrumentos que adecuan y precisan las normas internacionales de derecho de autor ante la perspectiva tecnológica de finales de siglo.

Como puede verse, el derecho de autor tiene una gran importancia en el ámbito del comercio internacional, ya que cada vez es más importante su aporte para las economías de los países y su inadecuada o ineficiente protección puede generar obstáculos en el comercio, como es el caso de la piratería. Los países de América Latina deben ver en el derecho de autor un factor para su desarrollo social, cultural y económico, como fuente de riqueza, de empleo, salvaguarda de la diversidad cultural y motor para fortalecer sus industrias culturales; deben constituirse como agentes fundamentales en la economía del conocimiento para actuar en el marco de un mercado de hispanoparlantes cercano a los 400.000.000 de habitantes.

En la perspectiva actual, vemos cómo el derecho de autor juega un rol importante en los acuerdos de libre comercio que vienen negociando Estados Unidos con diferentes países. Así fue con Canadá y México, con Chile, con los países centroamericanos, y con algunos de Asia, entre otros. Todos estos acuerdos buscan eliminar barreras en el comercio internacional de bienes y servicios, lo que en el marco del derecho de autor significa establecer los medios para que los bienes y productos culturales de otros países puedan ingresar en igualdad de condiciones a los mercados nacionales. Esto evidentemente puede tener efectos frente a la preservación de la identidad y la diversidad cultural de una nación, pues cuando una industria cultural local no puede competir en igualdad de condiciones, al haber una mayor apertura a los bienes culturales foráneos, la producción de lo propio puede verse afectada. Una producción intelectual local protegida, proporciona garantías para sus autores y productores de bienes y productos culturales, estimulando lo nacional y generando un mercado interno de bienes culturales nacionales, que sea capaz de competir con los bienes culturales extranjeros.

Otro de los aspectos que requiere ser examinado con la mayor atención, es el que se refiere al ejercicio de los derechos de autor y el acceso al conocimiento y a la información. Una política nacional definida en este punto requiere de claridad tanto en la temática del derecho de autor, como en la relación que tiene éste con la cultura, la educación, la información. Es recomendable que las políticas nacionales atiendan a las necesidades y condiciones de acceso real de su población a los bienes y productos culturales, de manera que se garantice el acceso al conocimiento como base de su progreso y el desarrollo de su país, protegiendo eficaz y adecuadamente los derechos de quienes producen tal conocimiento. Es decir, creando un equilibrio entre estos dos derechos: el de los autores y el de los usuarios.

Tales son algunos aspectos que hemos querido subrayar para conocer algunas de las implicaciones del derecho de autor en una negociación de libre comercio, en la que el derecho de autor no puede ser entendido como un tema mas, sino como una prioridad nacional tan importante como cualquier otro tema objeto de negociación, ya que lo que está realmente en juego es nuestra producción intelectual, nuestras industrias culturales, la protección de nuestra identidad y la salvaguarda de la diversidad cultural de las naciones, pues el derecho de autor garantiza unas condiciones equilibradas y equitativas de intercambio de saber, conocimiento, y en general, de cultura, asegurando una continua producción intelectual.