Capítulo II
Requisitos y procedimientos para el depósito de obras.-
Artículo 3 .-
El Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual en la tramitación de las solicitudes de depósito de las obras protegidas, aplicará el siguiente procedimiento:
La solicitud de depósito será presentada por el interesado, representante legal o apoderado, mediante escrito, acompañado de tres copias o fotocopias, dirigida al Registrador de la Propiedad Intelectual, expresando:
El nombre completo, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitante, del autor o coautores, del editor, artista, productor o radiodifusor y el nombre, profesión y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por medio de apoderado.
Síntesis del contenido de la obra y título que permita su identificación;
Lugar y fecha de divulgación o publicación;
Que se le tenga por parte, que se le admita la solicitud y se le dé trámite, y que oportunamente se le extienda el certificado respectivo;
Dirección para oír notificaciones situada en la sede del Registro; y,
Lugar, fecha de la petición y la firma legalizada del solicitante o de los solicitantes, cuando la presentación no la haga personalmente el interesado.
A la solicitud se acompañará el comprobante de pago de los derechos de registro y los documentos que comprueben la personería del solicitante en su caso.
El interesado deberá presentar los efectos materiales mencionados en las letras a) a la g) del Inciso 2 del Artículo 94 de la Ley, o en la forma que señalen los instructivos.
Para cada obra, interpretación o producción, se hará una solicitud.
Artículo 4 .-
Si se tratare de una traducción deberá indicarse además el nombre del autor de la obra primigenia y el título de ella en su idioma original.
Artículo 5 .-
El encargado de recibir la solicitud y sus anexos, anotará en letras en ella y en las tres copias o fotocopias adicionales, el lugar y fecha, el número correlativo de la presentación, detallando los objetos y documentos que se acompañan a la misma. Devolverá al interesado en concepto de comprobante, una de las copias o fotocopias presentadas, en las que deberá hacerse constar esos mismos datos; para tal efecto se podrá utilizar un sello.
Las solicitudes de depósito deberán hacerse constar en el Libro de Asientos de Presentaciones, utilizando para ello una de las copias o fotocopias adicionales con la cual se formará el libro mencionado. Otra copia será utilizada para el ingreso de datos al sistema computarizado.
Artículo 6 .-
El Registrador al recibir la solicitud de depósito y los anexos correspondientes, verificará si se cumple o no con todos los requisitos legales. Además comprobará, con los datos de los índices o controles que se lleven en la oficina, si existe ya depositada o en trámite otra obra igual o similar a la de la solicitud y, en caso afirmativo, pronunciará resolución que la hará saber a los interesados.
Artículo 7 .-
Si de la verificación a que se alude en el Artículo anterior se estableciere que la solicitud y elementos anexos a la misma, no cumplen con los requerimientos legales, se prevendrá al interesado que subsane las omisiones o deficiencias que se le puntualicen por escrito, dentro del plazo de sesenta días de habérsele notificado la prevención. Si no cumple, con base en el Artículo 92-bis de la Ley del Registro de Comercio, se tendrá por abandonada la solicitud y se le denegará lo solicitado.
Artículo 8 .-
Si la solicitud reúne los requisitos legales, el Registrador pronunciará resolución admitiéndola, teniendo por hecho el depósito y a la vez ordenará se extienda el certificado respectivo, pudiéndose utilizar formulario impreso.
Artículo 9 .-
El Certificado de Depósito contendrá:
Nombre de la Institución y del Departamento que lo extiende;
Número del certificado, libro, folio y fecha del depósito;
Nombre del autor o autores, editor, artista, productor o radiodifusor según sea el caso y si el depositante es persona distinta, también contendrá el nombre de esta última;
Título y clase de la obra, interpretación o producción;
Fecha de la divulgación o primera publicación;
Síntesis de la obra;
Lugar, fecha, hora de presentación de la solicitud y su número, así como la fecha en que se extiende el certificado de depósito; y,
Firma del Registrador y sello de la oficina.
El certificado de depósito solamente se referirá a una obra, producción o interpretación.
Artículo 10 .-
De la entrega del certificado de depósito, se agregará al expediente un duplicado en el que quedará constancia firmada por el interesado de haber recibido el original.
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