Código Penal
Libro Tercero:
De los crímenes y delitos y de su castigo
Título II:
Crímenes y delitos contras los particulares
Capítulo II:
Crímenes y delitos contra las propiedades
Sección 2da.:
Bancarrotas, estafas y otras especies de fraudes
Párrafo V:
Violación de los reglamentos relativos a las manufacturas, al comercio y a las artes
Extracto:
(…)
Artículo 425.
Las ediciones de producciones literarias o de composiciones musicales, dibujos y otras producciones artísticas que se impriman o graben en su totalidad o en parte, infringiéndose las leyes y reglamentos que aseguren la propiedad literaria, es una falsificación que la ley clasifica en el número de delitos.
Artículo 426.
También se considera delito de la clase expresada en el artículo anterior, la venta de obras falsificadas y la introducción de aquellas que impresas originalmente en la República, se falsifiquen en el extranjero.
Artículo 427.
Los falsificadores o introductores de que trata el artículo 425, se castigarán, con multa de cien a mil pesos; y los vendedores incurrirán en la de cincuenta a quinientos pesos. Los ejemplares de la edición falsificada y las planchas, moldes o matrices de las obras falsificadas caerán en comiso.
Artículo 428.
Los directores o empresarios de teatros, y las sociedades dramáticas que, con violación de las leyes que garantizan la propiedad literaria, permitan en su teatro la representación de obras dramáticas, sufrirán una multa** de veinte y cinco pesos a cien pesos, embargándoseles además la suma que produjere la representación de la pieza.
Artículo 429.
En los casos previstos por los tres artículos que preceden, el producto de los objetos decomisados o las sumas embargadas, se entregarán al propietario por vía de indemnización del perjuicio irrogado. Cuando los objetos embargados no se vendan, o cuando no se embarguen los ingresos de la representación, los daños que puedan reclamarse por el autor, se regularán en juicio ordinario.
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