Artículo 34 .
Destino de los libros y productos editoriales afines decomisados
Los libros y productos editoriales afines que sean decomisados por la autoridad competente, serán remitidos a PROMOLIBRO, que determina su distribución a las bibliotecas públicas y/o de centros educativos, previo consentimiento del autor, y en ausencia de éste, previo consentimiento del derecho-habiente o de los titulares de los derechos de autor, determinando así su disponibilidad y de acuerdo al Reglamento.
(…)
Disposiciones Transitorias y Finales
(…)
Segunda.
En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento, mediante decreto supremo.
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Cuarta.
Derógase toda norma legal que se oponga a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros.
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