El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se ha establecido en el nuevo Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos para los Países Miembros; Que, la Decisión 351 establece las atribuciones de las Oficinas y Autoridades Nacionales Competentes a fin de cautelar y proteger los Derechos de Autor y Derechos Conexos;
Que, es conveniente precisar la condición de Oficina y Autoridad Nacional Competente para los efectos de dicha Decisión, en concordancia con la legislación nacional vigente;
Que asimismo, conviene precisar la facultad de los particulares de recurrir directamente a la vía judicial tratándose de los presuntos delitos vinculados con los Derechos de Autor y conexos; aclarando al mismo tiempo lo relativo a la aplicación de las sanciones administrativas como distintas a las penales;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.-
Precísese que conforme al Decreto Ley No 25868 y Decreto Supremo No 025-93-ITINCI, corresponde a la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, la doble condición de Oficina y Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos a que se refiere la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
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