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Leyes y reglamentos / Panamá
Ley 14 de 2007 - Código Penal
*Dado: Abril 4 de 2007 | Publicado: Mayo 22 de 2007
*Fuente:http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2000/2007/2007_553_1705.PDF

 

Extracto:

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Título VII
Delitos contra el Orden Económico

Capítulo VI
Delitos contra la Propiedad Intelectual

Sección 1a
Delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos

Artículo 256.
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o de doscientos a cuatrocientos días-multa a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas:

1. Emplee indebidamente el título de una obra, sin el consentimiento del autor, para identificar otra del mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas.

2. Se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado de los derechos morales y patrimoniales del autor.

3. Comunique públicamente, por cualquier forma o procedimiento, una obra debidamente protegida, en forma original o transformada, íntegra o parcialmente, en violación a los derechos morales y patrimoniales del autor.

4. Comunique, reproduzca o distribuya la obra después de vencido el plazo de autorización que se haya convenido o en número mayor de ejemplares que el permitido por contrato.

5. Retransmita, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, reproducción y retransmisión de las emisiones de los organismos de radiodifusión de cable o satélite.

Artículo 257.
Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas:

1. Inscriba en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos una obra, interpretación o producción ajena, como si fuera propia o de persona distinta del verdadero autor, artista o productor.

2. Utilice ejemplares de la obra, sin autorización y los ponga a disposición del público, inclusive la distribución de fonogramas.

3. Presente declaraciones falsas de certificaciones de ingresos, repertorio utilizando identificación de los autores; autorización obtenida, número de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derechos protegidos.

4. Realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva, sin contar con la resolución emitida al efecto por la autoridad competente.

5. Usurpe la paternidad de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.

6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 258.
Se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, ejecute alguna de las siguientes conductas:

1. Almacene, distribuya, exporte, ensamble, fabrique, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera reproducción ilícita de una obra protegida por el Derecho de
Autor y Derechos Conexos.

2. Introduzca en el país cantidades significativas, con fines comerciales, reproducciones ilícitas de obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.

3. Reproduzca, copie o modifique, con carácter industrial o mediante laboratorios o mediante procesos automatizados, obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 259.
La misma pena prevista en el artículo anterior se le aplicará a quien sin autorización reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, un fonograma, videograma, programas de ordenador o una emisión de radiodifusión en todo o en parte, o introduzca en el país, almacene, distribuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulación, de cualquier otra manera, dichas reproducciones o copias.

Artículo 260.
Quien con fines ilícitos fabrique, ensamble, modifique, importe, venda u ofrezca en venta, arriende o ponga en circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo, dispositivo o sistema diseñado exclusivamente para conectar, recibir, eliminar, impedir, desactivar o eludir los dispositivos técnicos que los distribuidores o concesionarios autorizados de las señales portadoras de programas, sonidos, imágenes, datos o cualesquiera combinación de ellos, tengan o hayan instalado, para su protección o recepción, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Quien en razón de la conducta descrita en este artículo recepte y distribuya la señal portadora de programas, sonidos, imágenes o datos, que fue decodificada sin la autorización del distribuidor o concesionario autorizado, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

(…)