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Leyes y reglamentos / Honduras
Decreto 44-1983-Código Penal
*Fuente: Secretaría de Industria y Comercio
*http://www.sic.gob.hn/transparencia/documentos/Leyes/Codigo_Penal.pdf

 

Capítulo VIII
Delitos contra propiedades especiales

Artículo 248
Quien violare los derechos de propiedad intelectual, artística o industrial de otro, será penado con multa de quinientos a dos mil lempiras.

Artículo 250
Será sancionado con reclusión de seis meses a dos años, o multa de quinientos a dos mil lempiras, quien violare los derechos de autor de obras literarias, científicas o artísticas.

En la misma pena incurrirá quien usurpare el nombre o seudónimo adoptado por un autor, para designar su obra literaria, científica o artística.

Estas disposiciones no son aplicables a las reproducciones parciales de obras literarias, científicas o artísticas que hagan los profesores de enseñanza para sus alumnos, con el fin de facilitarles el aprendizaje, siempre que con dichas reproducciones no se obtenga lucro, y se haga la cita de la fuente.