Título II
Derechos Humanos
Capítulo I
Derechos Individuales
Extracto:
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Artículo 42.
Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.
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