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Leyes y reglamentos / España
Real Decreto 2332/1983
Por el cual se regula la venta, distribución y la exhibición pública de material audiovisual

* Dado: septiembre 1 de 1983 | Publicada: septiembre 8 de 1983. BOE No. 215

 

El Decreto 233/1971, de 21 de enero, por el que se regula el visado y la autorización previa a la producción y difusión de material audiovisual tuvo por objeto, antes bien el control de su contenido que la protección de los derechos de autor de la obra en él reproducida, estableciendo para ello un sistema de autorización previa de los proyectos y de licencia posterior para su distribución y venta, una vez que se comprobará la adecuación entre lo producido y el proyecto previamente autorizado.

La dudosa constitucionalidad de este sistema en virtud de la expresa prohibición contenida en el artículo 20.2 de la Constitución, unida a la expansión mundial de la distribución, venta y exhibición pública de reproducciones ilegales de obras originales usando como soporte los diversos tipos de material audiovisual, ponen de relieve la urgente necesidad de actualizar la regulación de la exhibición pública de dicho material audiovisual, complementando lo preceptuado por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a fin de preservar, dentro del principio de libertad de expresión, los legítimos derechos, tanto del titular de los derechos de explotación de la obra original, como los del público receptor.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Cultura, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1.
La exhibición pública distribución y venta de material audiovisual requerirán la previa obtención de un certificado de calificación que será expedido por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.

A tales efectos, los titulares de los derechos de explotación de material audiovisual destinados a la distribución, venta o exhibición pública, debidamente acreditados, deberán obtener antes de proceder a aquéllas, el correspondiente certificado de calificación por edades, que solicitarán de la Dirección General de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.
Los locales en que pretenda exhibirse material audiovisual se someterán a lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y, si aquél fuera mera reproducción de obras cinematográficas, se ajustarán, sin excepción, a las normas reguladoras de las salas de exhibición cinematográfica.

Artículo 3.
1. El certificado previsto en el artículo 1 se acompañará a cada una de las copias que se destinen a la venta, distribución o exhibición pública. Cuando se expida para más de cincuenta copias será suficiente que en el soporte o carátula de cada copia se transcriba impreso el contenido literal del certificado.

2. Cuando el contenido del material audiovisual sea mera reproducción de una obra cinematográfica calificada por el Ministerio de Cultura se otorgará a aquél la misma calificación que en su día fue otorgada a esta última. En estos casos se especificará además en el certificado, que dicho material audiovisual no puede ser exhibido fuera de las salas de exhibición cinematográfica.

Artículo 4.
1. Las infracciones a lo establecido en la presente disposición darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que se exigirá por los Ministerios de Interior, de Cultura, y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades cinematográficas y consumo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales, autoridades o Administraciones públicas.

3. Cuando existan indicios de responsabilidad criminal se pasará el tanto de culpa a los Tribunales competentes.

Disposición Final
Se autoriza a los Ministros del Interior, de Cultura y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1983.

Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz

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