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Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 11 de 2008
Del Ministerio de Cultura, la cual prescinde de las tarifas establecidas para los autores de acuerdo con la Resolución No. 29 de 2003

*Dada: Febrero 19 de 2008

 

POR CUANTO
El comité ejecutivo del consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No.147”De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 e abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No.4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones especificas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultura del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO
En virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 28 de la Ley No14 “Ley de Derecho de Autor” de fecha 28 de diciembre de 1977, el Ministerio de Cultura podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, normas para la aplicación de tarifas y contratos para la utilización de las diferentes obras.

POR CUANTO
Tomando en consideración la experiencia acumulada en la aplicación de la referida Resolución No. 29 de 2003 y las solicitudes formuladas por utilizadores y dramaturgos, se requiere brindar mayor flexibilidad en la determinación de a remuneración que debe aplicarse a la primera representación de las obras antes mencionadas.

POR CUANTO
Por lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar la precitada Resolución No.29, en el sentido de prescindir de las tarifas de remuneración que se establecieron en su anexo No.2

POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

Primero:
Modificar la Resolución No.29 de 26 de marzo de 2003, del que resuelve, en el sentido de prescindir de las tarifas que se establecieron en su Anexo No.2

Segundo:
La remuneración al autor por la primera representación o ejecución pública de una obra será concertada en el contrato suscrito de acuerdo a o establecido en el Reglamento aprobado en su día en la precitada Resolución 29, por lo que queda sin efecto cualquier alusión que se haga en dicha Resolución a las tarifas que se establecieron en su Anexo No.2

Disposición Transitoria Única
Los contratos firmados al amparo de la referida Resolución 29, de 26 de marzo de 2003, del que resuelve conservan su vigencia hasta el final de los plazos estipulados en los mismos.

Disposiciones Especiales

Primera:
El presente Reglamento rige para todos aquellos contratos que se suscriban con posteridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Segunda:
Se autoriza al Centro Nacional de Derecho de Autor a emitir cuantas normas y aclaraciones resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.

Tercera:
La aplicación de la presente resolución se evaluará transcurrido un año de su vigencia.

Disposiciones Finales

Única:
La presente Resolución entra en vigor a partir de  los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

NOTIFIQUESE al Director del Centro Nacional de Derecho de Autor y al Presidente del Instituto Cubano del Libro.

COMUNIQUESE al Viceministro Primero, a los Viceministros, a la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), a los directores de las editoriales del país, a las Direcciones de Economía, de Recursos Humanos y de Supervisión y Auditoria, todas de ese Ministerio, a la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio  de Cultura y a cuantas mas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA, en la Ciudad de la Habana a los 19 días de febrero de 2008.
“Año 50 de la Revolución”


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