Presentación · Leyes y reglamentos · Convenios · Jurisprudencia

Leyes y reglamentos / Costa Rica
Decreto No. 30.151-J de 2002
Reglamento de Protección al Software en el Gobierno Central*

*Dado: Febrero 1 de 2002
  Fuente: http://www.rnp.go.cr/derechos_autor/Documentos/DA_Normativa/DA_Decretos/DA_decreto_30151-J.pdf

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,

Considerando:
1°—Que la Ley N° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y sus reformas contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.

2º—Que los programas de cómputo están protegidos por la Ley N° 6683 anteriormente citada y se han convertido en un factor importante en la gestión y funcionamiento de las instituciones gubernamentales, siendo el Gobierno Central uno de los mayores usuarios de la tecnología de la informática.

3º—Que la Ley N° 8039 sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del 12 de octubre del 2000 establece los procedimientos aplicables en materia civil y penal para la protección de los derechos intelectuales, incluidos los derechos de autor.

4º—Que el Gobierno Central debe asegurar el mejor mantenimiento del equipo de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas.

5º—Que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de cómputo constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores.

6º—Que el Gobierno debe ser ejemplo para la empresa privada, en cuanto al manejo adecuado de los programas de cómputo, cumpliendo con lo que prescribe la normativa vigente tanto nacional como internacional.

Decreta:
Artículo 1.
Se ordena que todo el Gobierno Central se proponga diligentemente prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derecho de autor que establece la Ley N° 6683 y sus reformas y la Ley N° 8039, acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y también las otras disposiciones de la normativa nacional vigente.

Artículo 2.
Cada Ministerio deberá realizar un inventario inicial de los equipos existentes y de los programas que tengan las computadoras y el número de copias autorizadas de cada programa, determinando la fecha de instalación y versión de cada uno. El término para el cumplimiento de este inventario inicial no será mayor de diez (10) meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 3.
Posterior al levantamiento del inventario, cada Ministerio del Gobierno Central deberá establecer sistemas y controles dentro de un término de dieciocho (18) meses para garantizar la utilización en sus computadoras única y exclusivamente de aquellos programas que cumplan con los derechos de autor correspondientes. Cualquier programa que exceda el número autorizado o que no cuente con la licencia correspondiente deberá removerse inmediatamente. El Ministro designará a una persona como responsable, entre otras cosas, de presentar un informe anual ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en el que hará constar que el respectivo Ministerio cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo.

Artículo 4.

El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos en coordinación con cada Ministerio deberá desarrollar y mantener un sistema de información que registre los resultados del inventario inicial de equipos y programas y que de allí en adelante registre las adquisiciones de las autorizaciones adicionales e instalaciones o el uso de copias adicionales permitido bajo tales autorizaciones. Cada Ministerio deberá garantizar que se tengan suficientes autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, guardándose la documentación correspondiente en un solo lugar con la custodia necesaria.


Artículo 5º
El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos obligatoriamente llevará a cabo auditorías, para lo cual coordinará con cada Ministerio del Gobierno Central, debiendo realizar inventarios periódicos de las computadoras, al menos una vez al año, para determinar la fidelidad del sistema de información y el acatamiento a las normas sobre derecho de autor. Para esto, dicho registro contará con el auxilio y colaboración del Departamento de Informática del Registro Nacional, y podrá además, en caso necesario solicitar a la Junta Administrativa del mismo Registro, aprobación para la contratación de personal externo adecuado para este cumplimiento.


Artículo 6º
A partir de la entrada en vigencia de este Decreto no podrán instalarse programas de cómputo que no cuenten con la respectiva licencia de uso en ninguna oficina del Gobierno Central. En la etapa de evaluación para la contratación, todas las solicitudes de compra para programas de cómputo deberán ser consultadas con el experto en informática que ellos tengan designado en sus instituciones.


Artículo 7.
Para los efectos de las adquisiciones y la utilización de programas de cómputo de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, el experto en informática de cada Ministerio del Gobierno Central deberá cumplir con las siguientes reglas:

a. Establecer y mantener una política comprensiva de manejo de programas de cómputo y un sistema efectivo para garantizar la adquisición y uso adecuado de todos los programas de cómputo.

b. Garantizar que el respectivo Ministerio cumpla con la protección del derecho de autor de los programas de cómputo.

c. Establecer medidas para evaluar el cumplimiento en respectivo Ministerio de las disposiciones en materia de derecho de autor en lo concerniente a la adquisición de programas de cómputo, utilizados por el referido Ministerio de conformidad con las disposiciones de este decreto;

d. Dirigir y ofrecer apoyo institucional al entrenamiento apropiado del personal de servicio público en materia de derecho de autor relacionado con los programas de cómputo y las políticas y procedimientos adoptados para cumplir con ellos.

e. Exhortar a todos los contratistas y proveedores del Gobierno Central a cumplir con las normas sobre derecho de autor, a adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias de uso.


Artículo 8º
Cada Ministerio del Gobierno Central elaborará manuales para el uso e instalación de programas de ordenador y velarán por el entrenamiento de todos los funcionarios públicos de acuerdo con las necesidades y el uso legal de los programas de cómputo, incluyendo la expedición de notas de advertencia, el establecimiento y la aplicación de medidas disciplinarias por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto.


Artículo 9.
Los Ministerios deberán adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los proyectos de presupuestos para programas de cómputo y los requerimientos para el procesamiento de datos incluyan recursos adecuados para la adquisición de las licencias correspondientes de los programas de cómputo que necesiten.


Artículo 10.
Cada Ministerio cooperará ampliamente en la aplicación de este Decreto, compartiendo información que pudiera ser de utilidad para combatir el uso ilícito de programas de cómputo.


Artículo 11.
Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil dos.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 1201).—C-27560.—(D-30151-11558).

^ volver al menú