Leyes y reglamentos / Costa Rica Constitución de la República de Costa Rica Tomado de: http://www.asamblea.go.cr/proyecto/constitu/const5.htm Asamblea Legislativa República de costa Rica
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Artículo 47. Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.