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Leyes y reglamentos / Colombia
Ley 603 de 2000
Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1.995
* Dada: Julio 27 de 2000 | Publicada: Julio 31 de 2000
* Fuente: http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion/leyes.htm

(De acuerdo a lo preceptuado por la Carta Circular 16 del 15 de febrero de 2011 de la Superintendencia Financiera, la declaración sobre el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, que los administradores de las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera deben incluir en el informe de gestión al cierre de cada ejercicio, para su presentación a la asamblea o la junta de socios, deberá contar con la evidencia del cotejo realizado para llegar a esa afirmación).

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.
El artículo 47 de la Ley 222 de 1.995, quedará así:

"Artículo 47. Informe de gestión. El Informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.

2. La evolución previsible de la sociedad.

3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.

4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.


Artículo 2.
Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.


Artículo 3.
Esta ley rige a partir de su publicación.


El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Nancy Patricia Gutierrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamente Moratto.


REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Públiquese y ejecútase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón

El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.