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Leyes y reglamentos / Colombia
LEY 1564 DE 2012
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

LIBRO PRIMERO
SUJETOS DEL PROCESO

SECCIÓN PRIMERA
ÓRGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES

Título I
Jurisdicción y competencia

Capítulo I
Competencia


Artículo 24.
Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas.

Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:


(…)
3. Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad intelectual:
a) La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial.
 b) La Dirección Nacional de Derechos de Autor en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos. 
c) El Instituto Colombiano Agropecuario en los procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales.
(…)


Parágrafo 1°.
Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos.

Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado.

Parágrafo 2°
. Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.

Parágrafo 3°. Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.

Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.

Parágrafo 4°. Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.

Parágrafo 5°. Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento.

Parágrafo 6°. Las competencias que enuncia este artículo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza del asunto.

(NOTA: El texto subrayado fue  declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-436 de 2013, siempre y cuando la estructura y funcionamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, garantice los procedimientos de imparcialidad e independencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas.)

(…)

LIBRO TERCERO
PROCESOS

SECCIÓN PRIMERA
PROCESOS DECLARATIVOS

Título II
proceso verbal sumario

Capítulo I
disposiciones generales

Artículo 390.
Asuntos que comprende.
Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:

(…)
5. Los relacionados con los derechos de autor previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982.
(…)

Parágrafo 1º. Los procesos verbales sumarios serán de única instancia.

Parágrafo 2°
. Las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria, siempre y cuando el menor conserve el mismo domicilio.

Parágrafo 3°. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las accione populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.