Presentación · Leyes y reglamentos · Instrumentos internacionales y regionales · Jurisprudencia

Leyes y reglamentos / Colombia
Ley 1450 de 2011
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Nota: el contenido de esta ley que modifica a la ley 23 de 1982 esta incorporado en el texto de la misma.
Fuente. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#30

 

 (…)

Título III
Mecanismos para la ejecución del plan

Capítulo II
Crecimiento sostenible y competitividad

2.1 Innovación para la Prosperidad

(…)
Artículo  28.
Propiedad intelectual obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo.

El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

"Artículo 20.
En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones".

(…)

Artículo  30.
 Derechos patrimoniales de autor.

Modifíquese el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así:

"Artículo 183.
Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia.

Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.

Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir"