Capítulo II
De los procedimientos y requisitos de inscripción ante el registro nacional del derecho de autor.-
Artículo 8 .-
Para efectuar la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autorde las obras literarias y artísticas, el interesado deberá diligenciar los formatos elaborados al efecto por la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional del Derecho de Autor, en los cuales se consignará la siguiente información:
a) El nombre, nacionalidad, documento de identificación y residencia habitual del autor o autores de la obra,así como la fecha de fallecimiento y seudónimo si es del caso.
Tratándose de obras seudónimas, deberá indicarse el nombre del editor a quien corresponderá el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, a menos que el seudónimo esté registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil delas personas, en cuyo caso los derechos le corresponderán al autor. En este evento, deberá allegarse copia de la respectiva declaración de seudónimo efectuada ante notario.
Para las obras anónimas, sólo será necesario indicar el nombre del editor, quien ejercerá los derechos hasta que el autor decida salir del anonimato;
b).Título de la obra y de los anteriores, si los hubiere tenido;
c).Indicar si la obra es inédita o editada, original o derivada, individual o colectiva, en colaboración, una traducción, y en general cualquier carácter quepueda reportar;
d).Año de creación;
e).Nombre, nacionalidad, documento de identificación y dirección habitual del solicitante, manifestando si actúa en nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación;
f).En el evento de inscribirseun titular de los derechos patrimoniales diferente del autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, acreditando el documento mediante el cual adquirió tales derechos.
Parágrafo 1. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacionaldel Derecho de Autor de los programas de ordenador, se deberán tramitar los formatos preestablecidos con fundamento en la información solicitada por el Decreto 1360 de 1989.
Parágrafo 2. Si la petición de inscripción es relativa a obras literarias editadas, incluidos los programas de ordenador, obras audiovisuales o fonogramas, deberá allegarse a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, un ejemplar de la obra o producción.
Artículo 9 .-
Si la obra literaria fuere editada se deberá indicar, ademásde lo señaladoenel artículo anterior, lo siguiente:
a).Fecha y país de su primera publicación;
b).Nombre o razón social del editor y del impresor, así como su dirección;
c).Número de edición y tiraje;
d).Tamaño, número de páginas, edición rústica o de lujo y demás circunstancias que contribuyan a identificarla perfectamente.
Artículo 10 .-
Si la obra literaria fuere inédita, deberá allegarse a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, junto con el formato de inscripcióncorrespondiente, un ejemplar de ella, sin enmiendas, mutilaciones, raspaduras o entrerrenglones y debidamente empastada. Si la obra es manuscrita, ésta deberá allegarse en forma clara y legible.
Artículo 11 .-
Si se tratase de una obra musical con letra o sin ella, deberá mencionarse adicionalmente el género y ritmo musical al cual pertenece, allegando una copia de la partitura y, de la letra si la tuviere.
Si lo pretendidoes la inscripción de la letra de la composición musical por sí sola sin allegar la partitura, se tramitará la solicitud de registro en el formato de inscripción de obras literarias.
Artículo 12 .-
Tratándose de obras audiovisuales, se deberá indicar,además de lo mencionado en el artículo 8° del presente Decreto, lo siguiente:
a).El nombre y dirección del Director, del autor del guión o libreto, del autor de la obra musical y del autor de los dibujos si se tratare de una película animada;
b).Nombre y dirección del productor audiovisual;
c).El nombre de los artistas principales;
d).Nacionalidad, fecha de terminación, metraje y duración;
e).Una breve relación del argumento, diálogo, escenario y música.
Artículo 13 .-
Para el registro de obras artísticas, talescomo cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía, además de la información solicitada en el artículo 8° de este Decreto, deberá efectuarse por escrito una descripción completa y detallada de la obra a registrar de tal manera que pueda diferenciarse de otra obra de su mismo género. Junto con el formato de inscripción se acompañarán tantas fotografías como sean necesarias para identificarla perfectamente o una copia de la obra.
Artículo 14 .-
Para el registro de obras de arquitectura, ingeniería,mapas, croquis y obras plásticas relativasala geografía, ingeniería, a la topografía y a la arquitectura o a las cienciasen general, deberá mencionarse, además de la informaciónsolicitada en el artículo 8° del presente Decreto, la clase de obra de que se trate y una descripción de las características identificativas de la misma. Igualmente, deberán allegarse tantas fotografías como sean necesarias para identificar sus elementos esenciales o una copia de la obra.
Artículo 15 .-
Para el registro de obras escénicas tales como las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas o dramático musicales, deberá, además de lo mencionado en el artículo 8° de este Decreto,indicarseen el formato preestablecido por la Dirección Nacional del Derecho de Autorla clase de obra de que se trate, su duración y una breve descripción del contenido de la misma. Junto con dicha información, deberá allegarse un extracto o resumen por escrito de la obra o un ejemplar de la misma, según el caso.
Artículo 16 .-
Para el registro defonogramas,deberátramitarse el formato preestablecido alefectopor la Unidad Administrativa Especial-Dirección Nacional del Derecho de Autor el cual deberá contener la siguiente información:
a).Título del fonograma;
b).Nombre, identificación y dirección del productor fonográfico;
c).Año de la primera fijación;
d).Título de las obras fijadas en el fonograma y sus autores;
e).Nombre de los artistas, intérpretes o ejecutantes;
f).Indicación de si el fonograma es inédito o publicado;
g).Nombre, documento de identificación y residencia habitual del solicitante, manifestando si actúa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación.
Artículo 17 .-
Para el registro de los actos y contratos relacionados con el derecho de autor y losderechos conexos, deberá indicarse lo siguiente:
a).Partes intervinientes;
b).Clase de acto o contrato;
c).Objeto;
d).Determinación de la cuantía si es del caso;
e).Término de duración del contrato;
f).Lugar y fecha de la firma;
g).Nombre, documento de identificación y residencia habitual del solicitante, manifestando si actúa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación;
h).Cualquier otra información que el solicitante considere relevante mencionar.
Parágrafo 1°. Tratándose deactos ocontratosqueimpliquen enajenación del derecho deautory losderechos conexos, deberá allegarse copia de la escritura pública o del documento privado reconocido ante notario o quien haga sus veces, en que conste dicha circunstancia.
Parágrafo 2°. Los actos y contratosque noimpliquenenajenación del derechodeautory los derechos conexos,se acreditarán allegando copia simple del documento en donde ello conste.
Parágrafo 3°. Para el registro de los pactos, convenios o contratos quecelebren las sociedades de gestión colectiva colombianas con sus similares extranjeras, referidos en el artículo 29 de la Ley 44 de 1993, será necesario remitir una copia auténtica del documento. Si el instrumento a registrar fuesuscrito en el exterior o enidioma diferente al español, se deberán observar los requisitos que sobre el particular determine el Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo 4°. Para los contratos y demás actos sujetos al impuesto de timbre, deberá acreditarse su pago de conformidad con lo que las disposiciones tributarias determinen.
Artículo 18 .-
Para el registro de poderes de carácter general a que serefiere el literal d) del artículo 3 de la Ley 44 de 1993, deberá elevarse una petición a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autorla cual contendrá la siguiente información:
a).Nombre, identificación y dirección del poderdante y del apoderado;
b).Objeto del poder;
c).Duración, si es del caso;
d).Lugar y fecha de la firma;
e).Nombre, documento de identificación y residencia habitual del solicitante, manifestando si actúa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación.
f).Cualquier otra información que el solicitante considere relevante mencionar.
Parágrafo 1°. Junto con la solicitud deinscripción deberá allegarse copia de la escritura pública correspondiente.
Parágrafo 2. Si el poder fue otorgado en el exterior o en idioma diferente al español se deberán observar los requisitos quealefecto establezca el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 19 .-
Para el registro de providencias judiciales, administrativas o arbitrales que impliquen, entre otras, la constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar o traslación de derechos, o cualquier otra providencia que disponga la cancelación de una inscripción, deberá elevarse una solicitud ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la cual contendrá la siguiente información:
a).Nombre de la autoridad que emitió la providencia;
b).Parte o partes intervinientes;
c).Clase de providencia;
d).Objeto;
e).Lugar y fecha del pronunciamiento;
f).Nombre y dirección del solicitante;
g).Cualquier otra información que el solicitante considere oportuno mencionar.
Parágrafo. Junto con la solicitud de inscripción correspondiente, deberá allegarsecopia de la respectiva providencia en firme.
Artículo 20 .-
Una vez realizada la inscripción, se dejará constancia de ella en el libro de registro correspondiente por orden numérico y cronológico y posteriormente se expedirá y entregará un certificado al interesado.
Artículo 21 .-
Surtido eltrámite de inscripción de la obra editada, incluido el soporte lógico (software),obras audiovisuales y fonogramas ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, los ejemplares a ella entregados de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8° de este Decreto, serán remitidos a la Biblioteca Nacional de Colombia, en los términos y procedimientos que al efecto establezcan ambas entidades.
Parágrafo. Lasobraseditadas,obrasaudiovisualesyfonogramas,que poreste conceptoentreguelaOficina deRegistro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor a laBibliotecaNacional de Colombia,serán el sustento probatorio del registro que de ellas se efectuó.
|