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Leyes y reglamentos / Chile
Ley 18443
Modifica la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual

Fecha Publicación:17-10-1985 Fecha Promulgación:07-10-1985
Nota: El texto que modifica a la ley 17.336, sobre propiedad intelectual, se encuentra incorporado en el texto de la misma
Fuente: http://www.leychile.cl

 

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley

Artículo único.
Introdúcense a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, las siguientes modificaciones:

1.- En el artículo 5°:
a) Sustitúyese la letra m) por la siguiente:

"m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
Copia de fonograma: el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma, y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en él;", y

b) En la letra ñ), suprímese la conjunción "y", y sustitúyese por punto y coma (;) la coma (,) que la antecede; en la letra o), sustitúyese por punto y coma (;) el punto final (.), y agréganse las siguientes nuevas letras:

"p) Videograma: las fijaciones audiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales.
Copia de videograma: el soporte que contiene imágenes y sonidos tomados directa o indirectamente de un videograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de las imágenes y sonidos fijados en él;

q) Distribución de fonogramas o videogramas al público: cualquier acto cuyo propósito sea ofrecer, directa o indirectamente, copias de un fonograma o videograma al público;

r) Planilla de ejecución: la lista de las obras musicales ejecutadas mencionando el título de la obra y el nombre o pseudónimo de su autor; cuando la ejecución se haga a partir de un fonograma, la mención deberá incluir además el nombre artístico del intérprete y la marca del productor, y

s) Diaporama: sistema mecánico que combina la proyección de una diapositiva con una explicación oral.".

2.- Sustitúyense los artículos 76, 78, 79 y 80 por los siguientes:

"Artículo 76.
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:

1.- Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas y soportes lógicos de ordenador, 35%;
2.- Obras cinematográficas, 40%, y
3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.

Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley.".

"Artículo 78.
Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.
La misma sanción se aplicará a las contravenciones al reglamento.".

"Artículo 79.
Cometen delito contra la propiedad intelectual y serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales:

a) Los que, sin estar expresamente facultados para ello, utilicen obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18;

b) Los que, sin estar expresamente facultados para ello, utilicen las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos en el Título II de esta ley;

c) Los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o científicas, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto;

d) Los que, obligados al pago de retribución por derecho de autor o conexos derivados de la ejecución de obras musicales, omitieren la confección de las planillas de ejecución correspondiente, y

e) Los que falsificaren o adulteraren una planilla de ejecución.".

"Artículo 80.
Cometen, asimismo, delitos contra la propiedad intelectual y serán sancionados con las penas que se indican en cada caso:

a) Los que falsearen el número de ejemplares vendidos efectivamente, en las rendiciones de cuentas a que se refiere el artículo 50, serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, y

b) Los que, en contravención a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, intervengan, con ánimo de lucro, en la reproducción, distribución al público o introducción al país, y los que adquieran o tengan con fines de venta: fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, videocassettes, filmes o películas cinematográficas, nacionales o extranjeros.
Los autores serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, aumentándose en un grado en caso de reincidencia.".

3.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 82, la expresión "provenientes del delito.".

 

Artículo transitorio.
La disposición del artículo 80, letra b), en lo relativo a los videogramas y videocassettes, regirá a contar del 1° de enero de 1987.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 7 de octubre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- María Isabel Sessarego Díaz, Subsecretario de Justicia.

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