Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723 por el siguiente:
Artículo 20: Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.
Artículo 2°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CAMAÑO-SCIOLI-Rollano-Estradae
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