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Leyes y reglamentos / Argentina

Ley 25.847
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723

BUENOS AIRES, 3 de Diciembre de 2003 Boletín Oficial, 6 de Enero de 2004
Nota: el contenido de esta norma en lo que afecta la Ley 11.723. se encuentra incorporado en el texto de la misma

Fuentes: http://www.infoleg.gov.ar/

 

Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723 por el siguiente:

Artículo 20: Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.

Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.

Artículo 2°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CAMAÑO-SCIOLI-Rollano-Estradae


 

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