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Leyes y reglamentos / Argentina
Decreto 165 de 1994
Precisase un marco legal de protección para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción.

*Dada: Febrero 3 de 1994 | Publicado: Boletín Oficial No. 27825 febrero 8 de 1994
*Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/9729/norma.htm
  Información Legislativa - Ministerio de Economía y Producción

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· Decreto 165 de 1994
· Normas que lo complementan
 

Precisase un marco legal de protección para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción.

Publicada en el Boletín Oficial del 08-feb-1994
Número: 27825

VISTO,
lo dispuesto por la Ley Nº 11.723 y los Decretos Nros. 41.233/4 y 31.964/39, y

CONSIDERANDO:

Que los avances tecnológicos que se han producido en materia informática, hacen necesario precisar un marco legal de protección que contribuya a asegurar el respeto de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras producidas en ese campo.

Que para ello, resulta conveniente especificar las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción para una eficaz aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual

Que las características singulares de esta clase de obras, en cuanto a su frecuente cambio de versiones, volumen físico de información y confidencialidad de los datos, hacen necesario un régimen especial para su registro en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 .
A los efectos de la aplicación del presente decreto y de la demás normativa vigente en la materia:

a) Se entenderá por obras de software, incluidas entre las obras del artículo 1º de la ley 11.723, a las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones:

I. Los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación;
II. Los programas de computación, tanto en su versión "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versión "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por el computador;
III. La documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.

b) Se entenderá por obras de base de datos, incluidas en la categoría de obras literarias, a las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos.

c) Se considerarán procedimientos idóneos para reproducir obras de software o de base de datos a los escritos o diagramas directa o indirectamente perceptibles por los sentidos humanos, así como a los registros realizados mediante cualquier técnica, directa o indirectamente procesables por equipos de procesamiento de información.

d) Se considerará que una obra de software o de base de datos tiene el carácter de publicada cuando ha sido puesta a disposición del público en general, ya sea mediante su reproducción sobre múltiples ejemplares distribuidos comercialmente o mediante la oferta generalizada de su transmisión a distancia con fines de explotación.

e) Se considerará que una obra de software o de base de datos tiene el carácter de inédita, cuando su autor, titular o derechohabiente la mantiene en reserva o negocia la cesión de sus derechos de propiedad intelectual contratando particularmente con los interesados.

Artículo 2 .
Para proceder al registro de obras de base de datos publicadas, cuya explotación se realice mediante su transmisión a distancia, se depositarán amplios extractos de su contenido y relación escrita de su estructura y organización, así como de sus principales características, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra y dar la noción más fiel posible de su contenido.

Artículo 3 .
Para proceder al registro de obras de software o de base de datos que tengan el carácter de inéditas, el solicitante incluirá bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta.

Artículo 4 .
Comuníquese, publíquese dése la dirección nacional de Registro Oficial y archívese

–– MENEM. –– Jorge L. Maiorano.

Resolución 534/2006
Ministerio de Defensa

Propiedad intelectual de programas de computación


MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Nº 534/2006
Bs. As., 1/6/2006

VISTO
Lo establecido por la Ley N° 11.723, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.036, y el Decreto N° 165 del 3 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 regula el derecho de propiedad intelectual de diversos objetos, cuyo titular puede ser el ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Que, por las modificaciones introducidas a través de la Ley N° 25.036, entre esos objetos susceptibles de ser registrados ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se encuentran los programas de computación.

Que, por el Decreto N° 165/94, aclaratorio del artículo 1° de la Ley N° 11.723, se indica que, por obras de software, se consideran los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; los programas de computación, tanto en su versión fuente, principalmente destinada al lector humano, como en su versión objeto, principalmente destinada a ser ejecutada por el computador, y la documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.

Que, a su vez, ese plexo normativo regula el procedimiento registral de la propiedad intelectual que se desarrollará ante el organismo público mencionado, que ha sido erigido como la autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723.

Que, para optimizar y acelerar la gestión del EJERCITO ARGENTINO, resulta conveniente que los programas de computación susceptibles de ser registrados ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que se deriven de las investigaciones y los desarrollos llevados a cabo en el ámbito de la Fuerza, por sí o través de la contratación de terceros, se registren a nombre del EJERCITO ARGENTINO.

Que, asimismo, resulta prudente que, en el caso de que el desarrollo tecnológico haya sido el producto de la colaboración con otros organismos públicos o privados, pueda ser registrado a nombre de los titulares en la proporción que corresponda.

Que, para mantener una adecuada tutela del patrimonio nacional, corresponde que los contratos, en virtud de los cuales el EJERCITO ARGENTINO realice o desarrolle programas de computación, con la participación de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, u organismos o personas jurídicas públicas, cuenten con la aprobación previa de esta cartera.

Que también corresponde citar como precedente administrativo la Resolución del Ministro de Defensa N° 1190 del 10 de noviembre de 2004, a través de la cual se delegó a las FUERZAS ARMADAS la competencia para gestionar a su nombre la propiedad de las patentes de invención, los modelos de utilidad, los modelos o diseños industriales, las marcas de productos o de servicios, susceptibles de registro ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que, en definitiva, se advierte que la medida que se propicia a través del presente acto es similar a la delegación de facultades efectuada por la resolución ministerial indicada en el párrafo anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, a tenor de lo dispuesto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA

Resuelve:

Artículo 1 .
La propiedad intelectual de los programas de computación susceptibles de ser registrados, resultantes de las investigaciones y los desarrollos llevados a cabo por el EJERCITO ARGENTINO, por sí o a través de terceros, deberá ser registrada en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a nombre de la Fuerza, con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa vigente.

Artículo 2 .
En el supuesto de que la realización o el desarrollo de programas de computación se efectúe a través de contrataciones con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, u organismos o personas jurídicas públicas, podrá registrarse a nombre de todos los participantes, estableciéndose la participación de cada persona u organismo en los derechos de autor, conforme al contrato o convenio, que deberá contar con la autorización del MINISTERIO DE DEFENSA antes de su suscripción.

Artículo 3 .
El EJERCITO ARGENTINO tendrá derecho a ceder el uso del programa de computación registrado a su nombre y al cobro de regalías por ese concepto cuando pueda ser comercializado en el país y en el extranjero, previa-aprobación del MINISTERIO DE DEFENSA.

Artículo 4 .
En el supuesto de que la realización o el desarrollo de programas de computación se efectúe a través de contrataciones con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, u organismos o personas jurídicas públicas, la transferencia de tecnología deberá formalizarse a favor del EJERCITO ARGENTINO.

Artículo 5 .
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

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